Por las razones antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano , decreta que el ciudadano KERVIN OSWALDO PEÑA MORENO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.610.126, Natural de Cagua, estado Aragua, nacido en fecha 06-02-1992, de 24 años de edad, de oficio obrero, hijo de Yomara Moreno y de Oswaldo Peña, residenciado en el Barrio Aeropuerto, calle Negro Primero, casa N° 30,San Juan de los Morros, estado Guárico; cumplirá la totalidad de la pena a la cual fue condenado, por lo que se declara extingu.....