Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Sede San Juan de Los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,: SE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE CONFINAMIENTO realizada por la defensora Pública N° 11 del estado Guárico, Marydde Rodríguez Carrillo, quien lo peticionó a favor de su Defendido el penado CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.881.906, por No reunir los requisitos del articulo 56 del código penal venezolano, en razón de los antecedentes penales. Notifíquese al Penado de autos. Notifíquese a la Fiscal Novena de Ejecución de Sentencias y a la Defensa Pública. Regístrese. Publíquese. Déjese copia.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
ABOG. ROBBI VELIZ