Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Sede San Juan de Los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado CARLOS EDUARDO PAEZ RIVAS, Venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad N° V-21.337.820, nacido el día 08-09-1993, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Xiomara Rivas y de José Pérez, residenciado en el barrio Los Placeres, callejón diego Ibarra, vivienda sin numero, San Juan de los Morros, estado Guárico, de conformidad con lo pautado en la decisión N° 99 de la Sala Constitucional de fecha 02 de Marzo de 2016, que Desaplicó el articulo 177 de la Ley Orgánica .....