En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, impuesta al penado ROBERTO JOSE GUTIERREZ SOLORZANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.523.762, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de Irima Solórzano y de Hernán Gutiérrez, nacido el día 24.07.1984, de 30 años de edad, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el sector las Lajitas, Carretera Nacional del Sombrero, Estado Guárico, en virtud que no ha transcurrido el tiempo necesario previsto en el articulo 112 del Código Penal Vigente para que sea decretada la extinción solicitada. En consecuencia se niega la solicitud de la defensa Pública. Y así se decide.-De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal, en.....