este Tribunal Primero de Ejecución realiza el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA pronunciarse por auto separado en virtud que debe realizar la revisión de todo el expediente a los fines del cómputo que determinaría si el penado LISANDRO JOSÉ ALVIA, ha cumplido o no la pena que le fuera impuesta. Quedan Notificados los presentes, la cual será publicada y fundamentada por auto separado