Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LEONARDO JOSE FRANCO LLAMOSAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-25.717.216, natural de Ortiz, Estado Guárico, fecha de nacimiento 20/05/1989, de 25 años de edad, hijo de Gladis Llamoza y de Rafael Franco, residenciado en el Sector Santa Rosa de Lima, calle Principal, casa Nº 07,Ortiz, Estado Guárico, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA de CINCO (5) Años por ser Autor responsable en la comisión del delito de Trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en al Modalidad de distribución, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante del articulo 163 ejusdem, conforme a lo pautado en el.....