Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Sede San Juan de los Morros; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena denominada CONFINAMIENTO a favor del penado EDDY JOSE BENAVIDES BALDOVINO, Titular de la cédula de identidad N° V-25.887.549,, suficientemente identificado en las actuaciones, por cuanto no consta en autos constancia de buena conducta expedida por el director en donde se encuentra recluido, y el impedimento preceptuado en el articulo 56 del Código Penal Venezolano por ser un delito cometido en contra de un descendiente Notifíquese al Penado y envíesele copia certificada de la decisión al internado judicial de Apure. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta decisión al Inte.....