Este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sede San Juan de los Morros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA PENA y DE LA ACCIÓN PENAL, POR CUMPLIMIENTO DE PENA. Al penado Pedro Damian Gedler, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.595.155, Natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 23-04-1967, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector campo alegre, Callejón Cañaveral, casa Nº 16, el Sombrero, Estado Guárico, De conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 471, 474, Del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su Modalidad de Distribución Menor, Previsto y Sancionado en.....