Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primero de Primera Instancia en funciones de ejecución del circuito Judicial penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO : RESTITUYE EL BENEFICIO DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN LA MODALIDAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ANDRY RAFAEL GALINDO RODRIGUEZ; venezolano, titular de la cédula de identidad N V-19.994.341, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 04-03-1991, de 25 años de edad, de profesión u oficio taxista, hijo de Víctor Sánchez y de Dayanira Galindo, de estado civil soltero, residenciado en el Sector Píritu, callejón Negron, en la salida de San Juan de los Morros, vía Villa de Cura, estado Aragua SEGUNDO : se extiende la llegada a las OCHO (08) de la NOCHE a la Residencia Supervisada " General Ezequiel Zamora " al penado ANDRY RAFAEL GALINDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N V-19.994.341. Notifíquese .....