Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede san Juan de los Morros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA PENA y DE LA ACCIÓN PENAL, POR CUMPLIMIENTO DE PENA, Al penado CARLOS EDUARDO ESCALONA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.147.263,Natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido en fecha 05-09-1978, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de oficio Obrero, Hijo de Ángela Maria Escalona y de Luís Meza, residenciado en el Barrio las Vegas, calle Principal, casa sin número, San Juan de los Morros, Estado Guárico y/o en la Sector las Mapas, el Limón, calle Agustín Codazzi, N°22-B, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua . De conformidad con los artículos 105 del Código Penal Venezolano y 471, 474, Del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal P.....