Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO ESTADAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: Primero : CONCEDER al Penado YORKHENSSY JOSE CARRUIDO SILVA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.353.601, venezolano, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, soltero, nacido en fecha 15-04-1986, de 27 años de edad, Hijo de Dolife Maria silva y de Rubén Velásquez, de profesión u oficio Funcionario Publico, residenciado en el barrio brisas del valle, calle José Francisco Torrealba, casa Nº 02, San Juan de los Morros, Estado Guárico el PERMISO de SUPERVISION ESPECIAL postulado por el Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada General "Ezequiel Zamora". Segundo : Se le informa al Sistema de información Policial ( SIPOL), la exclusión como Solicitado por esta causa del penado YORKHENSSY JOSE CARRUIDO SILVA, titular de la cedula de .....