Este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la empresa mercantil DESARROLLO FOLKLORICO EL PALITO DE MEREY. SUCESORES OROPEZA, C.A., en su condición de aceptante y principal pagador, en la persona del ciudadano FLORENCIO NAVAS, en representación de la empresa mercantil antes señalada; y a la ciudadana MIRCA ALINA ARJONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.166.940 y de este domicilio quien funge como avalista del efecto mercantil: hasta cubrir la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 1.092.656,25), que comprende el doble de la cantidad accionada, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%. Sí la medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, se embargará solamente el monto de la cantidad accionada, o sea, CUATROC.....