Igualmente se establecen adicionales dos (02) bonificaciones, una en el mes de agosto por concepto de bono escolar ya que por la edad de la niña así lo requiere, equivalente a la cantidad del doble del monto fijado, es decir DOS MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES (2.160,00 BS.) y la otra en el mes de diciembre, equivalente al treinta por ciento (30%) del monto que le corresponda percibir por concepto de utilidades; concerniente al bono decembrino como bonificación especial de fin de año por lo que se le retendrá al obligado de su sueldo para igualmente ser depositadas directamente tales cantidades en la Cuenta de Ahorro correspondiente, para que posteriormente sean retirados por la madre de la niña, ciudadana BELKIS DEL VALLE SALINAS OSMAN. CÚMPLASE.-
Asimismo, para asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención de la niña, en caso de retiro del padre de la niña se le retendrá de sus prestaciones sociales el Treinta por ciento (30%) que hayan de corresponderle y cualquier otro cré.....