En base a lo expuesto, este Tribunal DECLARA ABSOLUTAMENTE IMPROCEDENTE LA SOLICITUD FORMULADA POR la ciudadana YRAIMA RAMONA MIRABAL, siendo asistida por el abogado GUSTAVO JOSÉ PANTOJA MONTILLA, en relación a la solicitud de mandamiento de ejecución.- Así se decide.
Ahora bien, en cuanto a la copia certificada de "la ejecución de la sentencia", solicitada por la diligenciante, tal pedimento es improcedente, conforme a lo supra indicado, al no proceder la ejecución.
Igualmente, sobre el requerimiento hecho en el último aparte de su diligencia, sobre la "copia de la sentencia" solicitada, este Tribunal niega la misma por ser imprecisa tal solicitud, ya que la interesada no especificó si se trata de copia simple o certificada. Así se determina.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de Calabozo a los tres días del mes de agosto de .....