Ahora bien, previa revisión de los expedientes señalados por el funcionario inhibido, en todas las inhibiciones planteadas por el Juez Natural ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ, con relación al abogado litigante SERAFÍN EDUARDO LÓPEZ SANDOVAL, otros Jueces Accidentales, como el Abg. JOSÉ ELÍAS CHANGIR MUGUERZA, la Abg. FELICIA LEÓN ABREU, la Abg. GLENDA NAVARRO, y por esta misma juzgadora; previo análisis y estudio del caso, han declarado con lugar las inhibiciones del abogado RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ, al haberlas encontrado ajustadas a derecho.-
En ese sentido, en el caso que nos ocupa tomando en consideración que son las mismas razones expuestas que sirvieron de fundamento a las decisiones tomadas en las otras causas resueltas; como son las signadas con Nros. 9155-13, 9273–15, 9283-15, 9375-15, 9385-15, 9251-14 y 9463-16 entre otras, esta Juzgadora considera pertinente que la decisión a tomar en la presente inhibición no puede diferir de las anteriores que declararon con lugar la inhi.....