Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de FALTA DE CUALIDAD PASIVA invocada por la ciudadana Abogada FELICIA LEON ABREU, en su carácter de Defensora Ad Litem de los ciudadanos ALFREDO DE JESÚS VELÁSQUEZ y TRINA CORTEZ DE VELÁSQUEZ ya identificados, parte demandada en la presente causa.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentada por ABIGAIL HERMENEGILDO BRIZUELA y ERASMO ANTONIO BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.616.023 y V- 4.397.754, respectivamente con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado-Guárico, contra ALFREDO DE JESUS VELAZQUEZ y TRINA CORTEZ DE VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de i.....