D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia (CIVIL), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DEL PRESENTE PROCESO, expediente signado con el Nº 9014-12, juicio que por DIVORCIO sigue el ciudadano CARLOS MANUEL VIEIRA CALDAS, contra la ciudadana TERESA MARIA PEGAS VIEIRA CAMPANICO, debido a la no comparecencia personal de las partes al segundo (2do) acto conciliatorio, conforme a lo establecido en los artículos 756 y 757 ejusdem. Así expresamente se determina.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad, el presente expediente al Archivo Judicial Inactivo Regional, Extensión Calabozo, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia .....