Por las razones de hecho y derecho antes expuestas este TRIBUNAL ACCIDENTAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en su competencia CONSTITUCIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el RECURSO DE AMPARO SOBREVENIDO propuesto por la ciudadana CÁNDIDA SANTOS, asistida por el Abogado en ejercicio RÓMULO HERRERA, en el cual solicita se ordene al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que se suspenda la ejecución de la sentencia ordenada en el Expediente Nº 1180-12 llevado por el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia Certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este .....