SEGUNDO: En base a lo decidido en el ordinal anterior, se decreta Obligación de Manutención Definitiva a favor de la niñas (IDENTIDADES OMITIDAS), en la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00 Bs.) mensuales, los cuales deberán ser descontados del sueldo que devenga el padre de las niñas antes mencionadas y depositados o transferidos en la cuenta de ahorro Nº 01020336850104401455 del Banco de Venezuela, cuya titular es la accionante de autos, y remitir a este despacho las planillas o constancias de haber efectuado dichos depósitos o transferencias en la cuenta correspondiente, con el fin de constatar el fiel cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal; todo de conformidad con las instrucciones emanadas de la SALA PLENA del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución de fecha 15 de octubre de 2.008, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.915 (extraordinario), relativas a los lineamientos que deben ser adoptados en los procedimientos por Obligación de Manutención en relación a la adminis.....