En dicho CONVENIMIENTO suscrito entre las partes, se estableció que el demandado, deberá aportar como obligación de manutención, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00 Bs.) mensuales, Asimismo, un bono escolar de TRES MIL BOLÍVARES (3.000,00 Bs.); y que en el mes de diciembre, el demandado además aportará como gasto por la época decembrina, la cantidad de BOLÍVARES OCHO MIL (Bs. 8.000,00). Fue todo, conformes firmaron.
Ahora bien, debido a que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este tribunal aprueba el convenimiento suscrito entre las partes y le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En relación a lo solicitado, este tribunal a los fines conducentes acuerda oficiar al JEFE DE PERSONAL DE LA EMPRESA MONACA, ubicada en esta ciudad de Calabozo, estado Guárico. Líbrese oficio.....