Por lo que en atención a los criterios jurisprudenciales antes señalados, y las cuales este Juzgado acoge, de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, considera ajustado a derecho dejar sin efecto la publicación y libramiento de edictos que ordena el artículo 231 ejusdem a los herederos desconocidos del extinto Miguel Angel Mendoza.- .... Omissis.-
En ese mismo orden de ideas, la Sala de Casación Social del máximo Tribunal, desarrollada, entre otras, en sentencia No. 1747 de fecha 12 de noviembre de 2009, expediente No. 09-024, en la cual se señaló:
"...En ese sentido, se estima que la alzada NO HA DEBIDO ORDENAR LA CITACIÓN POR EDICTO CONFORME A LA DISPOSICIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 231 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN VIRTUD DE QUE HABRÍA APLICADO UNA NORMA LEGAL A UN SUPUESTO de hecho no regulado por ella. Sin embargo, en el presente caso, dicha circunstancia no acarrea la nulidad de la sentencia recurrida, EN VIRTUD DE QUE EL AUTO DE ADMISIÓN DICT.....