DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA;
Primero: SIN LUGAR LA OPOSICION del tercero opositor a las medidas decretadas por el tribunal natural en fechas 11 y 26 de abril del año 2007, formulada por la Empresa SERVICIOS LLASHAG, C.A., (Servillag C.A,), contra la ciudadana MARIA ISABEL ALBITREZ BARROS, representada por su apoderado judicial abogado VITO EDURADO CROCE ROMERO todos antes identificados.
Segundo: Se condena en costas a la parte perdidosa actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del despacho del Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en .....