Por tal razón la competencia para conocer la presente causa, debe ser atribuida al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas. Se ordena remitir la presente causa, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo.-
ÚNICO: Se declara la INCOMPETENCIA de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por el territorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 en su primer aparte y 60 primer aparte del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de la acción de Divorcio interpuesta por la ciudadana ROSA ANA RUÍZ DE GARCÍA CAMPOS, quien solicita la disolución del vínculo matrimonial contraído con el ciudadano JOSÉ LINO GARCÍA MORALES, ante tal situación este Juzgado Civil, a juicio de este Juzgador la competencia para conocer de la presente acción de DIVORCIO, le corresponde al Juzgado d.....