Así mismo observa el Tribunal que habiendo concluido la causa contenida en el expediente Nº 8865 de la nomenclatura interna de este Despacho, que conlleva a este Tribunal a la pérdida de la competencia (causa 8865) por haberse desprendido de la jurisdicción, siendo necesario para sustentar la Incidencia; es por ello que se abstiene del pronunciamiento en la presente Incidencia, por corresponder analizarlo y decidirlo la Alzada. Se ordena la remisión del expediente Nº 8865 al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de dar curso a la apelación ya oída. Adminicúlese la presente incidencia al expediente N° 8865 para su remisión a la instancia superior. Notifíquese las partes. Líbrese boletas.
Por cuanto la ciudadana Amelia Teresa Torrealba Anzola señaló domicilio muy ambiguo y difícil de indagar, al señalar como tal solamente la ciudad de Maracay, ciudad ésta de gran extensión; se acuerda su notificación a través de la c.....