Por los razonamientos anteriormente expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por la ciudadana MARÍA DE LOS SANTOS PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.618.895, con domicilio en esta ciudad de Calabozo-Estado Guárico, contra el ciudadano JUAN VIAGNEY GÓMEZ ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.435.327; con fundamento en el numeral Segundo (2do.) del artículo 185º del Código Civil, en concordancia con el artículo 755 y subsiguiente del Código de Procedimiento Civil, quedando en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos; en fecha 28 de diciembre de 1.976, según Acta Nº 265, .....