Por las razones y argumentos antes señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN DE DESLINDE, propuesta por la ciudadana NELLYS MARINA CASTILLO DE SALVA quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.793.430, domiciliada en la Calle Nº 9 Entre Carreras 12 y 13, Casa Nro. 12-49, del Casco Central de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, actuado en este acto en su propio nombre y representación de sus intereses, en contra de la ciudadana ARGELIA MARÍA GARCÍA BALZOLA, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 8.633.067, o en la persona de su Apoderada General ciudadana ARGELIA MARÍA PIÑATE DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de id.....