En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia (MERCANTIL), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN A LA TRANSACCIÓN, efectuada entre los ciudadanos el Abogado ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA plenamente identificado en los autos y la ciudadana ALEXANDRA MERCEDES GONZALEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 10.269.740, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-10.269.740 y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se determina.
En relación a la solicitud de suspender la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR recaída sobre.....