Por todos los motivos antes expuestos, a criterio de quien decide, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, debe ser declarada inadmisible. Así se declara.
El tribunal conforme al artículo 17 del Código del Procedimiento Civil, hace un llamado de atención a la accionante, ciudadana BEDED AMAD HERRERA, y a su abogado RÓMULO HERRERA, por utilizar expresiones tales como: "comportándose como un niño malcriado armando zanfarrancho porque terminamos, inmaduro, parece una mujer cuando le viene el periodo (la regla), temperamental y grotesco".
Tampoco es procedente demandar en amparo para solicitar que se notifique al Ministerio Público por la falta de respuesta a la notificación de la acción, lo cual no es una formalidad inútil, por cuanto está contemplado en el artículo 132 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual por auto de fecha 30-09-2.015 el tribun.....