DECISIÓN
Este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los Artículo 585 y 588 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 191 del Código Civil en concordancia con el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: 1.-) MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las ciento cincuenta (150) acciones que le corresponden al ciudadano CRUZ BARRIOS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.953.293 de la empresa de comercio registrada por ante el Registro Mercantil III del Estado Guárico, bajo el Nº 24, Tomo 3 A en fecha 05 de septiembre del 2003, denominada CEREALES DE CALABOZO, C.A. 2.-) MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el cincuenta por ciento (50 %) de las ganancias producto de las ciento cincuenta (150) acciones adquiridas por la titularidad de las mismas, el ciudadano CRUZ BARRIOS VELASQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 3.953.293 en la empresa CEREALES CALABOZO, C.A., acciones de la empresa de comercio reg.....