D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos tanto de hecho como de derecho, explanados con anterioridad, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana BEATRIZ LIENDO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.617.843, debidamente asistida por los abogados NEYRA YSABEL GRATEROL COELLO Y CARLOS ALBERTO MONTOYA MELO ambos inscritos en el Inpre-Abogado números 167.639 Y 101.361 respectivamente, juicio por DIVORCIO incoado contra el ciudadano ELIEZER RAMÓN DIAZ MOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.830.563; con fundamento en la causal prevista en el numeral segundo (2º) del artículo .....