Por todas las consideraciones, tanto de hecho como de derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 267, en su encabezamiento del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Se acuerda la notificación de la parte actora. Líbrese Boleta de Notificación.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. EN CALABOZO, A LOS CATORCE DÍAS DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE (14-08-2.013). AÑOS. 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ALVA JUDIHT M.....