En consideración con lo antes expuesto, la citación para la referida prueba debe ser personal y que no se admite otra forma de citación, reafirma que tal forma de citación es una formalidad esencial para la validez de dicho acto; por lo que dicha solicitud resulta improcedente por ser contraria a derecho y así expresamente se declara; por tanto se niega el pedimento formulado por la accionante asistida de abogada.
EL JUEZ
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YUMARA CAMACHO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
RJVG/YC/ct.-