Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Obligación de Manutención), administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos DECLARA la extinción de la presente obligación de manutención, seguida por la ciudadana MILAGROS COROMOTO HURTADO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.099.727, en representación de su hijo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), domiciliada en esta ciudad de Calabozo-estado Guárico, contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO OCHOA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.157.507, domiciliado en la Urbanización El Chaparral, calle Araguaney con calle Los Samanes, casa Nº 16 de esta ciudad de Cala.....