DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara :-
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de FALTA DE CUALIDAD TANTO ACTIVA COMO PASIVA INTERPUESTA POR EL DEMANDADO debidamente representado por su apoderado judicial abogado LEOBARDO R. MONTOYA F. Así se decide.
SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la acción de REIVINDICACIÓN propuesta por los Abogados en ejercicio ANTONIO ANATO Y JESÚS ANTONIO ANATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.479.698 y V- 13.482.876, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 3.100 y 90.906 respectivamente, actuando en nombre y representación del ciudadano MICHELE ROTUNNO OTEIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.571.47.....