Vista la diligencia de fecha 08/12/2.015, suscrita por el abogado en ejercicio JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 128.864, actuando con el carácter acreditado a los autos, quien señala al Tribunal acerca de la comisión librada para la práctica del embargo preventivo previamente decretado en esta causa, que correspondió por distribución al JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN JERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, manifestando el abogado diligenciante que desiste de la ejecución de dicha medida, y solicita que se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble propiedad del deudor demandado y que se encuentra descrito en la solicitud presentada con anterioridad; y que además se le designe como corre especial a objeto de llevar hasta el Registro Público donde se encuentra protocolizado el documento de propiedad del inmueble en .....