D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara
PRIMERO: Se establece el derecho que tiene el abogado intimante ciudadano PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.869.671, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 43.899, actuando en su propio nombre y representación; al Cobro De Los Honorarios Profesionales derivados de la condenatoria en costas de la sentencia recaída en la causa principal del expediente número 5790-03, sólo en lo que respecta a las co-intimadas MILAGROS PROVIDENCIA RODRIGUEZ SOLORZANO, LOURDES JOSEFINA RODRIGUEZ SOLORZANO Y ANA CECILIA RODRIGUEZ SOLORZANO quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas .....