DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Acción Mero Declarativa de Concubinato, intentada por la ciudadana YURIMIA NACARI MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.225.220, plenamente identificada en autos, en contra del ciudadano FELIX MAXIMINO BARRIOS ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.523.339.-
SEGUNDO: SE DECLARA que existió una relación concubinaria entre los ciudadanos YURIMIA NACARI MORENO y el ciudadano FELIX MAXIMINO BARRIOS ZAPATA, desde el dieciocho (18) de junio del año 1.982, hasta el día veintinueve (29) de enero del año 2.016, fecha en que ocurrió la muerte del causante.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el último a.....