Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana: OLGA ESPERANZA ASCANIO CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.266.800, de este domicilio; actuando en este acto como representante legal de su hija: GABRIELA VALENTINA ÁLVAREZ ASCANIO, quien es venezolana, de cuatro (4) meses de edad, contra el ciudadano BENJAMIN JOSE ALVAREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.598.265, quién desempeña labores en el Comando de la Gua.....