Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia (Civil), administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA ACCION, efectuado por el ciudadano JUAN CARLOS RONDON LEDEZMA, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº v-16.639.349, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.879, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En relación a la solicitud de proceder a suspender la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 10 de Diciembre de 2.012, sobre el inmueble suficientemente identificado en autos, este Tribunal ordena SUSPENDER DICHA MEDIDA, por lo cual se acuerda librar .....