Por los razonamientos anteriormente expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por GLADYS JOSEFINA PINTO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.346.748 con domicilio en la Urbanización Cañafístola Sector 2 Vereda 47 casa Nº 2, de esta ciudad de Calabozo-Estado Guárico. Contra el ciudadano RAFAEL GUILLERMO BARRIOS PEÑA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.877.747, con domicilio en la Calle 7 con carrera 20 al final, casa sin número, familia Barrios, de esta ciudad de Calabozo-Estado Guárico; con fundamento en el numeral Segundo (2do.) del Artículo l85 del Código Civil, en concordancia con el artículo 755 y.....