JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
CALABOZO, DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (17-04-2.015) AÑOS 204° Y 156º.
Visto el escrito de fecha 13 de abril del corriente año, presentado por el Abogado en ejercicio JUILIES ELOI BASTARDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.405.107, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte accionada en la presente causa; mediante el cual solicita a este juzgado, "...aclaratoria de la sentencia definitivamente firme, dictada por este Tribunal en la presente causa, especialmente en la determinación del quantum de las costas a las que fue condenada la parte perdidosa...", conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Este tribunal con vista a lo peticionado y para proveer al respecto observa (previo cómputo realizado por secretaría), que la sentencia dictada en la presente causa fue publicada en el quincuag.....