Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en materia CIVIL, declara LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA Y EXTINCIÓN DEL PROCESO, por haber transcurrido un tiempo mayor, al lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem.
Se acuerda la notificación de la parte accionante.- Líbrese boleta.
Una vez firme la decisión, se tiene por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad, el presente expediente al Archivo Judicial Inactivo Regional, Extensión Calabozo, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGAD.....