Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se declaran IMPROCEDENTES LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE EMBARGOS, solicitadas por la ciudadana ROSA VIRGILIA ARRAIZ DE ABREU, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-6.937.279, asistida por la abogada CARMEN RAYA inscrito en el IPSA bajo el Nº 255.831, la primera solicitud por ser contraria a la Ley, y la segunda por cuanto no existe elemento que confirme que las cuentas bancarias sean del demandado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDI.....