En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia (MERCANTIL), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN A LA TRANSACCIÓN, efectuada entre las partes de la presente causa, ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE HERNÁNDEZ MONTANARI y ENRIQUE DE JESÚS HERNÁNDEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-13.650.638 y V.-3.916.885, con domicilio es esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARTIN GABRIEL FONS MAYORGA, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 115.368, por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio MIGUEL JOSÉ RIANI PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.538.725,.....