Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada y en consecuencia se ordena asentar correctamente en el libro de Acta de Nacimiento archivada en el Registro Principal donde se asentó erróneamente lo siguiente: el año de nacimiento "1.963" siendo lo correcto "1.962" y así mismo al momento de asentar su primer nombre como "YTALA COROMOTO" siendo lo correcto "ITALA COROMOTO" con "I"; la cual quedo asentada en el libro de Acta de Nacimiento, bajo el Nº 56 de fecha 28 de febrero de 1963, folio 28 vuelto, en el Registro del Municipio San Jerónimo de Guayabal Estado Guárico, quedando así rectificada la misma. SEGUNDO: DECLARA IMPROCEDENTE la .....