Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se declara PROCEDENTE la solicitud de decretar MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, peticionada por la abogada ADELISMAR ANDREA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 226.122, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano ADÁN JESÚS ANDREA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.795.307, sobre el bien inmueble constituido por una casa de habitación familiar construida sobre una parcela de terreno propiedad Municipal con un área de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS (385,02 Mts2), ub.....