D I S P O S I T I V A
En consecuencia, de conformidad con el artículo 267 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN) administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YELITZA ARACELYS MEDINA ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.165.186, quien actúa en nombre y representación de sus hijas (IDENTIDADES OMITIDAS), contra el ciudadano ALÍ RAMÓN REYES SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.368.088, domiciliado en la carrera 21 con calles 10 y 11, casa S/N, de esta ciudad de Calaboz.....