D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Accidental Segundo Accidental de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Sin Lugar, la Querella de Amparo por Perturbación a la Posesión de un local comercial signado con el Nº 19, plenamente identificado, interpuesta por el ciudadano Rolando Oliviero Serino , venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.623.616 y de este domicilio contra el ciudadano Manuel Isidro Viveiros de Sousa Maciel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.676.611, con domicilio en la Avenida Octavio Viana, antigua carretera Nacional, vía San Fernando de Apure, Comercio "Pollo Brasilandia" en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratori.....