Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se declara PROCEDENTE la solicitud de decretar MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, peticionada por el abogado RAFAEL ARTURO CASTRILLO CARRILLO, inscrito en el INPRE-ABOGADO bajo el número 25.108, domiciliado en esta ciudad de Calabozo, Municipio Autónomo Francisco de Miranda de éste Estado Guárico, sobre un inmueble formado por una Casa para habitación familiar ubicada en la calle 4, Sector Misión de Arriba de éste Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, con una superficie de 409,41 Mts y, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle 4 de Misión de Arriba en 9,30 Mts; SUR: Con .....