JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
Calabozo, veinte de enero de dos mil dieciséis (20/01/2.016). Años 205° y 156º
Expediente Nº 9389-15.-
Visto el CONVENIMIENTO suscrito entre las partes, mediante acta levantada en fecha 19/01/2.016, en la Obligación de Manutención que sigue la ciudadana YENNY SUSANA CORONADO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.269.934, actuando como representante legal de su hija (IDENTIDAD OMITIDA); asimismo, acudió el demandado, ciudadano EDGAR JOVANNY LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.797.173. La demandante estuvo de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el demandado, solicitando que a tal efecto se oficie al ente empleador. En consecuencia, debido a que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, de confo.....